Mal del viajero avion

Consejos para evitar el COVID-19 en los aviones y en el aeropuerto

A medida que aumenta el número de personas que viajan en avión, aumenta el riesgo potencial de introducción y propagación de enfermedades infecciosas por parte de los viajeros. Las cifras de Eurostat revelan que sólo en la Unión Europea (UE) se transportan anualmente unos 900 millones de pasajeros en vuelos.

La transmisión de los virus de la gripe se facilita en entornos cerrados o semicerrados a través del contacto directo de persona a persona o de superficies contaminadas. Al comienzo de la pandemia de gripe A(H1N1) en 2009, los viajes en avión fueron la causa de la introducción de este nuevo virus en países no afectados principalmente, y es probable que los aviones sean un vector importante cuando se produzca la próxima pandemia.

El brote de gripe A(H1N1) en 2009, ilustró cómo las enfermedades infecciosas pueden aparecer, propagarse e incluso amenazar la salud, la economía y la vida social de los ciudadanos en países que no están o no están todavía directamente afectados por la propia epidemia.

Cuando los pasajeros de un vuelo y/o los miembros de la tripulación se ven expuestos a una persona infecciosa o potencialmente infecciosa en un viaje, es necesario un reconocimiento temprano de la enfermedad y una evaluación coordinada del riesgo entre las autoridades de los países de salida y de destino para iniciar una respuesta de salud pública adecuada sin alarmar innecesariamente a la población ni interrumpir el tráfico aéreo.

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Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) han anunciado una nueva orden para todos los pasajeros aéreos que viajen a los Estados Unidos. A partir del 8 de noviembre de 2021, todos los viajeros aéreos no inmigrantes y no ciudadanos con destino a los Estados Unidos deberán estar completamente vacunados y presentar una prueba de su estado de vacunación antes de embarcar en un avión con destino a los Estados Unidos.

Si tiene previsto viajar al extranjero o si se encuentra actualmente en el extranjero y tiene previsto regresar a los Estados Unidos, debe ponerse en contacto con su compañía aérea para obtener información específica sobre los requisitos de comprobación para los viajeros. Dado que las aerolíneas pueden adoptar y modificar sus propias políticas específicas para aplicar la norma de pruebas de los CDC, debe ponerse en contacto con la aerolínea de su vuelo con destino a Estados Unidos y no confiar en la información de otras aerolíneas o en la información o experiencia de viajes anteriores.

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Viajar puede aumentar las posibilidades de enfermar. Un vuelo largo puede aumentar el riesgo de trombosis venosa profunda. Una vez que se llega, se necesita tiempo para adaptarse al agua, los alimentos y el aire de otro lugar. El agua de los países en desarrollo puede contener virus, bacterias y parásitos que provocan malestar estomacal y diarrea. No se arriesgue y utilice sólo agua embotellada o purificada para beber, hacer cubitos de hielo y lavarse los dientes. Si utiliza agua del grifo, hiérvala o utilice pastillas de yodo. La intoxicación alimentaria también puede ser un riesgo. Coma sólo alimentos totalmente cocinados y servidos calientes. Evite las frutas y verduras crudas sin lavar o pelar.

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Si viaja fuera del país, también puede necesitar vacunas o medicamentos para prevenir enfermedades específicas. Las que necesite dependerán de la parte del mundo que visite, de la época del año, de su edad, de su estado de salud general y de las vacunas anteriores. Consulte a su médico entre 4 y 6 semanas antes de su viaje. La mayoría de las vacunas tardan en ser efectivas.

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Sección 1.    Revocación de las suspensiones y limitaciones de entrada específicas por país.    Proclamación 9984 del 31 de enero de 2020 (Suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de personas que suponen un riesgo de transmisión del nuevo coronavirus de 2019 y otras medidas apropiadas para hacer frente a este riesgo), Proclamación 9992 del 29 de febrero de 2020 (Suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de ciertas personas adicionales que suponen un riesgo de transmisión del nuevo coronavirus de 2019), Proclamación 10143 de 25 de enero de 2021 (Suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de determinadas personas adicionales que suponen un riesgo de transmisión de la enfermedad por coronavirus 2019), y Proclamación 10199 de 30 de abril de 2021 (Suspensión de la entrada como no inmigrantes de determinadas personas adicionales que suponen un riesgo de transmisión de la enfermedad por coronavirus 2019), quedan revocadas.

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Sec. 5.    Terminación.    Esta proclamación permanecerá en vigor hasta que el Presidente la dé por terminada.    El Secretario de Salud y Servicios Humanos, según lo justifiquen las circunstancias y a más tardar 60 días después de la fecha de esta proclamación y antes del último día de cada mes calendario posterior, recomendará si el Presidente debe continuar, modificar o terminar esta proclamación.

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